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PPP - DUDAS FRECUENTES




FAQ: PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP)

La legislación española vigente respecto a los denominados “Perros potencialmente peligrosos” es muy clara. En teoría. En la práctica, hay que navegar por leyes nacionales, autonómicas, ordenanzas municipales, lo que dice la gente en la calle, lo que me ha dicho el vecino/veterinario/policía municipal, etc. etc.


BONI, en adopción



Las conclusiones, si te tomas el tiempo suficiente para leerte todas las reglamentaciones, son:

a)      hay unas normas generales aplicables a todo el país
b)      todo lo demás depende de dónde vivas
c)      la aplicación es arbitraria
d)      eres el único o única que se las ha leído

Si no quieres luchar con el lenguaje técnico y las aparentes contradicciones de los diferentes textos legales aplicables, puedes leerte nuestro resumen, orientado a la tenencia de ppp en Asturias, y siempre teniendo en cuenta que tendrás que comprobar las ordenanzas específicas de tu Ayuntamiento, que si bien no pueden “quitar”, sí pueden poner más restricciones.

PUNTOS BÁSICOS EN ASTURIAS:

Antes de tener al perro, sea de la edad que sea, tendrás que hacer el psicotécnico, pedir un certificado de antecedentes penales, y contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros (mínimo 120.000€); con todo eso y la cartilla veterinaria, solicitas en tu Ayuntamiento la licencia. Ya puedes ser titular de tu ppp, que habrá de estar identificado con microchip e inscrito en el RIAPA y en tu Ayuntamiento, antes de 15 días. Únicamente los nacidos en tu casa pueden estar sin microchip hasta cumplir los 3 meses de edad. En Asturias no es obligatoria la vacuna de la rabia para los perros en general, pero sí para los ppp, en cumplimiento de la normativa estatal.


CLODOMIRO, en adopción


Y aclarado lo fundamental, sigue leyendo:

— En toda España, los ppp deben tener microchip antes de los 3 meses de edad, y en todo caso en el momento de su compra o cesión (como todos los demás perros). El microchip lo implantan los veterinarios acreditados, que además dan de alta al perro en el Registro autonómico correspondiente. En Asturias es exactamente igual, no se modifica la ley nacional, y el Registro se llama RIAPA.

— En toda España, los requisitos básicos para tener un ppp son la licencia (que otorga cada Ayuntamiento) y el seguro de responsabilidad civil. Los mínimos a nivel nacional, y también en Asturias, son:
*Para obtener la licencia, ser mayor de edad, sin antecedentes penales por delitos determinados (básicamente, los que implican violencia o narcotráfico), ni sanciones relacionadas con la tenencia de ppp, y acreditar la capacidad física y psicológica adecuada mediante un certificado psicotécnico (similar al del carnet de conducir).
*Seguro de responsabilidad civil a terceros que cubra al menos 120.000€.
Consulta con tu Ayuntamiento, porque ante la supuesta falta de concreción de la legislación, cada cual la interpreta como mejor le parece.

— En toda España, y también en Asturias, la compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de la propiedad de un ppp tiene como requisitos mínimos: que vendedor y comprador tengan licencia, que el perro tenga cartilla veterinaria actualizada (incluida la vacuna de la rabia) e inscribir el cambio de titular en el Registro correspondiente antes de 15 días.

— En lugares y espacios públicos, los ppp deben ir con bozal, y atados con correa no extensible de menos de 2 metros; quien los lleve deberá llevar también la licencia correspondiente, y de uno en uno... es decir, un ppp, una persona, una licencia. En fincas y espacios privados, tendrán que estar atados salvo que sean recintos cerrados adecuadamente para proteger a las personas y animales que se acerquen.


— La esterilización de los ppp puede ser obligatoria en algunos casos. Y en Asturias, lo es en todos los perros clasificados como de ataque, machos o hembras, salvo los dedicados a cría y selección (cumpliendo los requisitos legales), fuerzas armadas y de seguridad del Estado, compañías privadas de seguridad autorizadas, etc.

— En España (y en Asturias) son perros potencialmente peligrosos los pertenecientes a las razas:
a)Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.


y sus cruces, y también, los que tie­nen todas o la mayoría de las características siguientes:


a)  Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b)   Marcado carácter y gran valor.
c)   Pelo corto.
d)  Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cen­tímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e)  Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f)  Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robus­tas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo mode­rado.


Y además, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agre­sivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios obje­tivos. 

OROS, en adopción

Nota: Los perros de las fotografías se encontraban en adopción en la Fundación Amigos del Perro en el momento de publicar este artículo. Todos son ppp (perros potencialmente pegajosos, digo, peligrosos). Si quieres saber si siguen en adopción, o conocer a otros que lo están, échale un vistazo a nuestra web: 




TEXTOS LEGALES APLICABLES:

LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

LEY 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

DECRETO 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el Registro informático centralizado del Principado de Asturias.


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